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Sanciones aplicadas por el CAL

Cuando un abogado tiene una conducta antiética en el ejercicio de su profesión puede ser denunciado ante el Consejo de Ética y, en una instancia superior, al Tribunal de Honor.

Los abogados antiéticos podrían cometer conductas comisivas u omisivas en el ejercicio de la profesión.


Entre las conductas antiéticas más frecuentes podemos encontrar:
- Aquel que se apodera de los bienes.
- El que ejerce doble patrocinio.
- Aquel que no cumple con el contrato.
- Aquel que deja de defender a su cliente, dejándolo indefenso.

El Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima señala 5 sanciones que pueden ser aplicadas a los Abogados que incurren en conductas poco éticas:
- Amonestación escrita.
- Amonestación con multa (Hasta 10 URP)
- Suspensión del ejercicio profesional hasta por 2 años.
- Separación del Colegio de Abogados hasta por 5 años.
- Expulsión del Colegio de Abogados en casos de violación de Derechos, libertades fundamentales y hechos delictivos.
En su historia, el CAL solo ha expulsado a un abogado el cual aconsejo a su cliente la manera idónea para deshacerse de un cadáver (cortarle los dedos y aplicarle tiner en el rostro).

Las denuncias efectuadas ante el CAL pueden ser:
- Denuncia de Parte
- Denuncia de Oficio
- Denuncia proviniente de Comunicaciones de entidades públicas como el Poder Judicial, la Sunat, SUNARP, el Ministerio Público, el SAT o las Gobernaciones.
- La comunicación de sanción impuesta por el Poder Judicial y el Ministerio Público.
- Denuncias aprobadas por la Asamblea General de la Orden.

Es tan bien necesario señalar que el primer artículo de todos los Colegios de Abogados a nivel nacional indica que “La sanción de un Colegio de Abogados es válida en todos los colegios a nivel nacional”

A continuación comentaremos algunos de los casos tratados en la cátedra.

EXP N° 131-2008
Denunciante: FULL SERVICE LA MOLINA S.A.C.
Denunciado: Parmenides Mamani Ocampo.
Conducta antiética: Conflicto de intereses
"No hay peor conducta de un abogado que traicionar a su cliente"
Sanción: En primera instancia se le aplico una multa de 5URP, pero cuando fue analizado en una segunda instancia, la sanción cambio a separación hasta por 5 años. 
Resumen: El denunciado era abogado de la denunciante, y cuando un vehículo desaparece de las instalaciones de la empresa, aconseja a la administradora de denunciar el hecho ante una comisaria. Sin embargo, durante la investigación encuentran el vehículo en la cochera del abogado, quien señala que ahora es abogado de la persona que sustrajo el vehículo, en ese momento se manifiesta el conflicto de intereses, debido a que el abogado abandono a su cliente para ejercer a favor de la persona que, se presume, se apodero del vehículo. 

EXP N° 150-2008
Denunciante: Jorge Yañez Becerra
Denunciado: Jorge Gallegos Pineda
Presunta Conducta antiética: No pagar arrendamiento del local donde se encontraba su estudio.
"Jamás se debe resolver diferente a la Ley, y menos aún sobre la vida privada del abogado en un proceso que busque sancionar una conducta antiética"
Sanción: En primera instancia se le aplico una multa de 8URP, pero cuando fue analizado en una segunda instancia, se revocó la sanción. 
Resumen: El denunciado había arrendado un inmueble del denunciante, sin embargo, había dejado de pagar la cuota de arrendamiento, además, no  pagado por los servicios del inmueble. Fueron a conciliación y llegaron a un arreglo para pagar la deuda, el cual no se cumplió hasta la fecha de interpuesta la denuncia. En el presente caso debemos señalar que no había una relación cliente - Abogado, por lo cual no había conducta antiética.

EXP N° 026-2007
Denunciante: Amado Montero Solano
Denunciado: Máximo Matos Toscasa
Presunta Conducta antiética: Dejar sin defensa a su cliente.
"No se puede resolver sin prueba fehaciente"
Sanción: En primera instancia se le aplico una multa de 4URP, pero cuando fue analizado en una segunda instancia, se revocó la sanción. 
Resumen: El denunciado señalaba que su abogado había desaparecido luego de informarle que había ganado en su proceso para cobrar un dinero en la ONP, y a pesar de sus esfuerzos para contactarlo, solo ubicaba a la secretaria del estudio, quien le indico que habían presentado un escrito para que le paguen en el PJ, sin embargo, no había más respuesta. En segunda instancia el abogado se defiende, alegando que un familiar del denunciante le informó que habían contratado los servicios de otro abogado, por lo cual ya no era requerido, lo cual fue el testimonio necesario para revocar la sanción.

EXP N° 008-2009
Denunciante: Ada Arce Burga
Denunciado: Nancy Santa Cruz Villantoy
Presunta Conducta antiética: Perder procesos judiciales y presentar un testigo falso
"Jamás se debe permitir que a nosotros o a nuestros clientes los sancionen"
Sanción: En primera instancia se sanciono con una amonestación sin multa, pero cuando fue analizado en una segunda instancia, se revocó la sanción y se notifico a INDECOPI quien intervino en un proceso de conducta antiética, la cual es una materia en la que no tenia competencia. 
Resumen: La denunciante señala que contrato los servicios de la denunciada, quien perdió un proceso y presento a un testigo falso en el mismo, por lo cual la denuncio ante INDECOPI quien multo a la abogada  y dispuso que la denunciada le restituya un pago de $400. Este proceso es importante porque el Tribunal de Honor notifico a INDECOPI debido a que es competencia del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor sancionar abogados por conductas antiéticas, por lo cual no es competente INDECOPI para pronunciarse sobre dicha materia.


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